lunes, 19 de marzo de 2012

EN RECUERDO DE LA “PEPA”, HABLEMOS DE NUESTRA ACTUAL CONSTITUCION

El  presente cuadro “La Verdad, el Tiempo y la Historia” (atribuido a Goya, exhibido en el Museo de Estocolmo)  pasa por una alegoría de la Constitución de 1812, La Pepa, de la que estamos celebrando su Bicentenario.
En ese alegórico lienzo vemos cómo la Verdad, representada por una hermosa mujer, que se deja coger del brazo por el Tiempo (el anciano con alas), encarna a la soberanía nacional con el cetro en la mano izquierda y un libro (¿la Constitución?) en la izquierda mientras que la Historia es representada por una mujer sin prejuicios que toma nota de lo que ve.
Los diputados Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro, que se decían católicos a fuer de liberales y esto mismo a fuer de católicos, fueron los encargados de la redacción de la Constitución de 1812 y, sin complejos, se pusieron de acuerdo para el siguiente preámbulo:  En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Patriótica, ingenua, muy abierta al aire de los tiempos y con afán de resultar lógica, aquella Constitución, sin renunciar a lo más substancial de la Historia de España, establecía la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad y lo que podríamos llamar el “poso de muchos siglos de Historia” y que escritores foráneos como Paul Valery han descrito como la herencia de Jerusalem, Grecia y Roma.
Leemos que “La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. Se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio,  como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado”.
Con ese espíritu fueron redactados sus 384 artículos, de los cuales copiamos los nueve primeros:
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 5. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.   Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos (Por favor, nada de bromas sobre lo que de seguro no pretendía  más que ser una muy conveniente recomendación).
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
Salvando las distancias, no hemos dejado de sorprendernos  al comprobar cómo la Constitución  de 1978, que aun sigue de actualidad, resulta menos fiel que la de 1812 a lo que Ortega llamó "nuestra Razón Histórica", presenta no pocas in-concreciones que ocasionan múltiples problemas de interpretación y permite la persistencia de grietas y más grietas que no ha sabido cerrar o, lo que es peor, ella misma ha ensanchado. En razón de ello,  el que esto escribe cree que es llegado  el momento de “tirar por la calle de en medio” y con una elemental dosis de sentido común, pese a quien pese, abordar el pertinente “aggiornamento” de nuestra Ley de Leyes; consecuentemente,  se permite repetir parte de lo escrito al respecto en su libro “Civilización, Religión y Democracia en España”:  
Al referirnos a la Constitución Española de 1978, creemos  oportuno recordar que la viabilidad de un sistema de libertades, cuyo amparo y regulación es  o debe ser el objetivo esencial de una Ley de Leyes, tiene mucho que ver con la Historia, la forma de vivir e, incluso, la Geografía, cuestiones no siempre presentes en la mentalidad e intenciones de los “padres constituyentes”,  sobre todo, cuando éstos colocan las consignas del propio partido sobre los intereses generales e, incluso, sobre los dictados de la propia conciencia: La Constitución de 1812, llamada cariñosamente la Pepa, nació animada por el estrechamiento de voluntades desde el patriotismo y la plena consciencia de potenciar lo común frente al sedicioso invasor: fue un canto a la libertad y a la fraternidad de los “españoles de ambos hemisferios”; su efectividad fue torticeramente estrangulada por la imbécil egolatría, la cobardía y el pésimo hacer del rey “Felón”, aquel mal hadado tiralevitas de Napoleón, con la lógica secuela de la corrupción de multitud de voluntades. Tras revoluciones, pronunciamientos, guerras fratricidas, cambios de régimen y extrañas experiencias con un príncipe nada español, vino la Restauración y con ella la Constitución de  1876, la del posibilismo funcional: claro que no era perfecta, pero, puesto que se trataba de restaurar o salvar lo salvable, las dos grandes fuerzas políticas de entonces, encabezadas por dos patriotas (Castelar y Sagasta) hicieron el milagro de traer la paz a España, luego de traducir en complementarias sus rivalidades políticas no sin concesiones escasamente respetuosas con lo que requeriría una democracia “de todos y para todos”; el caso es que duró al menos medio siglo y, probablemente, hubiera  seguido en vigor mucho más tiempo si el Rey  Constitucional de entonces hubiera usado acertadamente de las prerrogativas y obligaciones que le otorgaba la misma Constitución; sobrevino lo que todos sabemos  y, tras el cambio de Régimen, cobró el carácter de Ley de Leyes la Constitución de 1978. Con ella nació la “España de las Autonomías” presidida nominalmente por un Rey que “reina pero no gobierna”  (¿cuál es el verdadero significado de la expresión?) y gobernada  por el líder político que elija el Parlamento, del cual, en parte,  también depende la elección de la cúpula judicial. Las autonomías, por su parte, tienen su propio poder ejecutivo con un presidente elegido por el correspondiente parlamento autonómico… Así lo expresa la letra de la Constitución, que pretende  facilitar la eficiencia del aparato del Estado, prosperidad, prestigio internacional y la armoniosa convivencia entre los españoles mediante 169 artículos agrupados en 10 “Títulos”.
A treinta y tantos años vista, entendemos que mejores habrían sido los resultados si hubiera privado la objetividad en todos y cada uno de los artículos en lugar de tal o cual cesión semántica o de fondo en aras del consenso a toda costa. Veamos algunos ejemplos: En el artículo 2 debería haberse precisado el alcance de la autonomía (¿administrativa o de todo orden?) y suprimido el término nacionalidades  en una redacción que  podía haber sido: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía  de las regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas, en el desarrollo de las competencias cedidas por  el Poder Central del Estado según la ley orgánica correspondiente .
En el apartado 2 del artículo 3 debería haber sido sustituida la expresión “de acuerdo con sus estatutos” por otra más en consonancia con el interés nacional de forma que la redacción sería: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas sin menoscabo del conocimiento y uso de la lengua común de todos los españoles.
En lo referente a las banderas, debería haberse evitado   cualquier expresión que diera pie a establecer paralelismos entre la enseña nacional y las regionales; consecuentemente, el apartado 2 del artículo 4 podría haber sido redactado de la siguiente manera: Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales en clara prominencia de la Nacional sobre las regionales.
El  artículo 15, que trata del “Derecho a la vida”, para evitar las sesgadas interpretaciones que luego se han hecho, debería haber precisado desde cuanto hasta cuando en una redacción como la que se apunta:  Todos tienen derecho a la vida desde su concepción hasta el ocaso y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En lo que atañe a la libertad religiosa, el apartado 3 del artículo 16 podría prevenir contra la falta de respeto a las creencias de la mayoría de los españoles; tal se habría logrado con la siguiente redacción: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, siempre que éstas no se declaren beligerantes con las creencias mayoritarias de los españoles.
Porque entendemos que no todo vale como motivo para la algarada callejera, creemos que el párrafo 2 del artículo 21 debería haber incluido la expresa prohibición de cualquier manifestación orientada a la división de  España en una redacción al estilo de  En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que deberá prohibirlas cuando  atenten contra la unidad de España o existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes..
En dicho libro, erre que erre, se siguen con muchos más apuntes que los límites de este artículo impiden repetir. Hoy, 19 de Marzo de 2012, festividad de San José y día de homenaje a los padres, no está de más recordar a nuestros tatarabuelos, muy patriotas ellos, con un ¡VIVA LA PEPA! de todo corazón.

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