La verdad es que ningún artículo de la Constitución Española de 1978 dice que en las grandes solemnidades nacionales puedan faltar los máximos representantes de cada “núcleo territorial” de la Nación, España, por más señas: El que no deben faltar en la máxima Fiesta Nacional es una obviedad que se sobreentiende al establecer la propia Constitución una escala de responsabilidades dentro del hecho incuestionable de que todos “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art. 14)

“Nobleza obliga”, es un término muy español que afectaba y debe seguir afectando a todos los que gozan de una privilegiada posición en la escala de responsabilidades de gobierno ¿es tan difícil saber estar a la altura de las circunstancias en los momentos en que es preciso demostrar que se es lo que se es por simple delegación dentro de un Ordenamiento Constitucional?
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