miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Constitucional plante?

La verdad es que ningún artículo de la Constitución Española de 1978 dice que en las grandes solemnidades nacionales puedan faltar los máximos representantes de cada “núcleo territorial” de la Nación, España, por más señas: El que no deben faltar en la máxima Fiesta Nacional es una obviedad que se sobreentiende  al establecer la propia Constitución una escala de responsabilidades dentro del hecho incuestionable de  que  todos “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art. 14)   

Junto con una palmaria falta de respeto al Jefe del Estado y a todos nosotros, lo de algunos altos representantes autonómicos es una inconcebible ofensa a la gran Nación de cuya administración, voluntariamente, forman parte:  ya que gozan de ello por los simples avatares de la cosa pública (siempre podían no haberse presentado a las elecciones o renunciar al cargo, llegado el caso), no pueden ignorar que un privilegio conlleva el deber de un reconocimiento de elemental reciprocidad: el haber logrado tal o cual número de votos no les hace de distinta madera a cualquiera del resto de los ciudadanos, incluidos aquellos que les consideraron dignos de su voto.

 “Nobleza obliga”, es un término muy español que afectaba y debe seguir afectando a todos los que gozan de una privilegiada posición en la escala de responsabilidades de gobierno ¿es tan difícil saber estar a la altura de las circunstancias en los momentos  en que es preciso demostrar que se es lo que se es por simple delegación dentro de un Ordenamiento Constitucional?

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